LA LEGISLACIÓN SOBRE EL TABAQUISMO

LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO PAÍS ES CLARA.
Estos son los lugares dónde NO se puede fumar.

PROHIBICIÓN TOTAL
- Centros de trabajo públicos ó privados.
- Centros, servicios, o establecimientos sanitarios.
- Centros docentes.
- Instalaciones deportivas.
- Centros comerciales.
- Medios de transporte (excepto suburbanos al aire libre).
- Estaciones de servicio.
- Ascensores.

PROHIBICIÓN PARCIAL
- Habilitación de salas para fumadores separadas del resto del local y ventiladas.
(los menores de 18 años no podrán estar en zonas de fumadores).
- Bares y restaurantes con más de 100 m.
- Salas de fiesta.
- Teatros.
- Aeropuertos.
- Estaciones de autobuses (marítimas y ferroviarias).

LAS MULTAS YA ESTÁN FIJADAS:
Infracciones leves (fumar donde está prohibido):
de 30 € a 600 €.

Infracciones graves:
Permitir fumar en lugares prohibidos o vender cigarrillos por unidades:
entre 601 € y 10.000 €.

Infracciones muy graves:
Vender cigarrillos a menores o publicitar o promocionar tabaco:
entre 10.001 € y 600.000 €.

Una vez aprobada la ley, serán multados quienes fumen en el trabajo
y también su empresa, por no impedirlo.

Además la ley es clara en cuanto a la existencia de conflicto de intereses:
prevalecerán los derechos de los no fumadores sobre los fumadores.

 

 

 

SINTABACO - MÉTODO PARA DEJAR DE FUMAR

Dónde estamos | El equipo sin tabaco |
Sintabaco en los medios | Visita virtual a la clínica | ¿Por qué elegirnos? | Programa |
Legislación |
Nuestros clientes | Presupuestos | Tratamiento en nuestra clínica | Consulta online | Sintabaco dieta | Referencias