LA LEGISLACIÓN SOBRE EL TABAQUISMO
LA LEGISLACIÓN DE NUESTRO PAÍS
ES CLARA.
Estos son los lugares dónde
NO se puede fumar.
PROHIBICIÓN TOTAL
- Centros de trabajo públicos ó privados.
- Centros, servicios, o establecimientos sanitarios.
- Centros docentes.
- Instalaciones deportivas.
- Centros comerciales.
- Medios de transporte (excepto suburbanos al aire libre).
- Estaciones de servicio.
- Ascensores.
PROHIBICIÓN PARCIAL
- Habilitación de salas para fumadores
separadas del resto del local y ventiladas.
(los menores de 18 años no podrán estar en zonas
de fumadores).
- Bares y restaurantes con más de 100 m.
- Salas de fiesta.
- Teatros.
- Aeropuertos.
- Estaciones de autobuses (marítimas y ferroviarias).
LAS MULTAS YA ESTÁN FIJADAS:
Infracciones leves (fumar donde está prohibido):
de 30 € a 600 €.
Infracciones graves:
Permitir fumar en lugares prohibidos o vender cigarrillos por unidades:
entre 601 € y 10.000 €.
Infracciones muy graves:
Vender cigarrillos a menores o publicitar o promocionar tabaco:
entre 10.001 € y 600.000 €.
Una vez aprobada la ley, serán multados quienes fumen en
el trabajo
y también su empresa, por no impedirlo.
Además la ley es clara en cuanto a la existencia de conflicto
de intereses:
prevalecerán los derechos de los no fumadores sobre los
fumadores.
SINTABACO - MÉTODO PARA DEJAR DE
FUMAR
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